LA LEY OLIMPIA

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LA LEY OLIMPIA Y COMO SE CASTIGA EN DIFERENTES LUGARES



¿COMO SURGE?

La Ley Olimpia surge a través de un video íntimo de Olimpia Melo Cruz, el cuál fue difundido en redes sociales en el año 2014 por su anterior pareja, sin el consentimiento de ella. Esto generó que se sintiera humillada por las constantes burlas e insultos que recibía, por tal motivo, Olimpia, junto otras mujeres que habían sufrido acoso, impulsaron una iniciativa de Ley en Puebla, para reformar el Código Penal de dicha entidad federativa, logrando que se discutiera y que el legislador local la llevará a cabo en el año 2018.

El conjunto de reformas a disposiciones principalmente de carácter penal tiene como objeto la protección de diversos derechos, entre los cuales podemos encontrar el derecho a la intimidad personal y el ejercicio libre y protegido de los derechos sexuales para salvaguardar la integridad de las personas, pero principalmente de las mujeres, ya que son ellas, las que más sufren este tipo de hechos. De igual manera busca reconocer el ciberacoso como delito, ya que es este el que genera violencia sexual en internet, y, por último, generar conciencia a través de La Ley General de Acceso de las Mujeres entre las instituciones sobre los derechos sexuales, la violencia digital y su difusión de esta entre los ciudadanos.

Actualmente, ya son 16 estados de la República Mexicana, en los cuales La Ley Olimpia está vigente, dentro de los cuales destacan: Puebla, Yucatán, Ciudad de México, Oaxaca, Nuevo León, Querétaro, Baja California Sur, Aguascalientes, Estado de México, Guerrero, Coahuila, Chiapas, Zacatecas, Veracruz, Guanajuato y Tlaxcala.


SANCIONES


Las sanciones que trae aparejada la Ley Olimpia varían según el estado donde se haya cometido el delito, pero entre ellas, destaca la penalidad que se aplica en la Ciudad de México, regulada en el artículo 181 Quintus y 209 del Código Penal para el Distrito Federal. En estos artículos se indica que será sancionado de tres a doce años de prisión, según la conducta realizada. Al respecto, el artículo 181 Quintus del Código Penal del Distrito Federal dispone que será sancionado de cuatro a seis años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización, a quienes cometan delitos contra la intimidad sexual, es decir, cuando una persona videograbe, audiograbe, filme o elabore imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño; o quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual intimo de una persona a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correos electrónicos, mensajes.



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